GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- EL VIGIA, VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199 y 150
Vista la diligencia de oposición a las pruebas, suscrita por la abogado Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro 10.469, de fecha 14 de julio de 2009, (f.43 y vto) con el carácter de apoderada parte demandada en el presente juicio, mediante la cual impugna la prueba documental promovida por el actor, este Tribunal declara improcedente tal oposición, por cuanto las mismas se fundamentan en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.