REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 18 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

CAUSA: 2C-444-08

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 18/09/1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.545.639, hijo de Wendy Salazar y Leonardo Colmenares, reside en la Urbanización La Coromotana, calle 01, casa 34, Guanare estado Portuguesa

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: HURTO AGRAVADO

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: ABG. ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 12/11/08 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 18/09/1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.545.639, hijo de Wendy Salazar y Leonardo Colmenares, reside en la Urbanización La Coromotana, calle 01, casa 34, Guanare estado Portuguesa, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
1.-En audiencia de conciliación de fecha 12/11/08, se homologó la conciliación realizada entre la Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y el imputado y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; no obstante este tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: 1.-Continuar con la escolaridad, y consignar de dicha constancia. 2.- Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses; verificando esta juzgadora que el adolescente cumplió con la condición impuesta, la defensa solicita derecho de palabra para consignar constancia de estudio de la Misión “SUCRE” lo que el joven esta estudiando como es como comunicación social. Es todo. Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expreso: “Una vez revisada las actas procesales el Ministerio Público constató que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY cumplió con la única obligación de de continuar con la escolaridad, por lo que considera el Ministerio Público que ha cumplido con dicha obligación y se debe decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito copia simple de la presente acta.; por su parte la defensa manifestó en virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por cumplir a cabalidad con lo estipulado, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solito copia de la presente acta. Es todo”.
Asimismo esta Juzgadora se dirige al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, y le pregunta si quiere declarar con relación a lo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico, manifestando: “No querer declarar”; en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.
S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por cumplimiento de las obligaciones pactadas y transcurrido el lapso de tres (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa la obligación impuesta al imputado en fecha 12-11-2008, a favor del imputado, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 18/09/1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.545.639, hijo de Wendy Salazar y Leonardo Colmenares, reside en la Urbanización La Coromotana, calle 01, casa 34, Guanare estado Portuguesa.
En la ciudad de Guanare, a los cuatro (18) días del mes de Junio del año dos mil nueve.
La Jueza de Control N° 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez.

La Secretaria,


Abg. Gladys Antonieta Álvarez.
Solange A.