REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 09 de Junio de 2009
Años 199° y 150°
Causa Nº:
2C-464-09
Imputados:
IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY
Victima:
PEÑUELA MENDOZA GABRIELA ANTONIO
Delito:
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO
Juez:
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
Fiscal:
QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
Defensor Público:
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY; venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 3-05-1.991, soltero, obrero, hijo de Nancy Espitia y Federico Ortega, residenciado en la Avenida José María Vargas, adyacente a la cauchera El Conejo, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 25-10-1.991, soltero, obrero, hijo de Mariah Requena y Pablo Rivas, residenciado en el barrio La pastora, calle 16, casa Nº 24, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GABRIEL ANTONIO PEÑUELA MENDOZA.
Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público, quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Presentó escrito de acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 04 de Septiembre de 2008, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparecen involucrados los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY; venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 3-05-1.991, soltero, obrero, hijo de Nancy Espitia y Federico Ortega, residenciado en la Avenida José María Vargas, adyacente a la cauchera El Conejo, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 25-10-1.991, soltero, obrero, hijo de María Requena y Pablo Rivas, residenciado en el barrio La pastora, calle 16, casa Nº 24, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: GABRIEL ANTONIO PEÑUELA MENDOZA, y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los adolescentes presentes. Narró brevemente los hechos ocurridos en fecha día 04 de Septiembre de 2008, a las siete y quince (7:15) horas de la noche, cuando el ciudadano Gabriel Antonio Peñuela Mendoza, se encontraba laborando como taxista en un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placa XGD-113, año 1988, adyacente en la parada La Única, del Barrio El Progreso, Guanare, cuando un joven le solicito una carrera hasta la Urbanización Los Pinos, y abordo el vehiculo conjuntamente con tres jóvenes mas, al llegar al lugar solicitado, específicamente en la entrada de la Urbanización Los Pinos, uno de los sujetos que iba en la parte trasera le coloco un objeto de hierro en el cuello al ciudadano Gabriel Peñuela, y le exigió que siguiera derecho que eso era un atraco y a la altura de la curva conocida como curva peligrosa donde esta un matorral le pidieron que detuviera el vehiculo, donde le amarraron las manos con cinta plástica y lo introdujeron en la maletera del carro y los sujetos siguieron la marcha. Aproximadamente transcurrido veinte minutos, el agraviado sintió que el carro salto al parecer por un reductor de velocidad y la maletera se abrió y aprovecho y se lanzo del carro y una vez que el carro continuo, el agraviado solicito ayuda al 171. En ese momento los funcionarios C/2DO. Avancin Ángel y AGTE. Ramos Escobar, adscritos a la Comandancia General de Policía, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron una llamada de la central de radio informándolos de lo sucedido, por lo que se dirigieron al lugar donde observaron al agraviado, indicándoles que los autores del hecho habían tomado vía Morita, al llegar al Caserío Los Cocos los funcionarios avistaron un vehiculo con las características aportadas, indicándole al conductor que se estacionara y del cual se bajaron cuatro personas que quedaron identificados como: Yonny Albino Linares Oliva, de 23 años de edad, Carlos Alfredo García Hernández de 19 años de edad, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y al revisar el interior del vehiculo encontraron en los asientos de la parte trasera: un bolso de material sintético color gris, contentivo de siete piezas conocidas como tirraje elaboradas en material sintético de color negro, un rollo de cinta adhesiva transparente marca Marropac, una capucha de las conocidas comúnmente cono pasamontañas y una pipa elaborada en madera color marrón, siendo trasladados hasta la Comisaría Los Próceres conjuntamente con el vehiculo recuperado y los objetos incautadas para el proceso legal correspondiente, la cual se encuentra expresamente señalad en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas consistente en testimoniales, ofrecidas con el escrito de acusación, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento; el enjuiciamiento del adolescente imputado, este adolescente en fecha 4 de septiembre a las 7:15 horas de la noche aproximadamente cuando el ciudadano Gabriel Antonio Peñuela se encontraba laborando como taxista cuando un este le solicito una carrera hasta la urbanización los pinos y abordo el vehiculo conjuntamente con 3 jóvenes mas, uno de ellos iban en la parte trasera le coloco un objeto de hierro en el cuello del ciudadano y le exigió que siguiera derecho que era un atraco y a la altura de la curva conocida como curva peligrosa donde esta un matorral le pidieron que detuviera el vehiculo, donde le amarraron las manos y lo introdujeron en la maletera y los sujetos siguieron en marcha, aproximadamente transcurrido veinte minutos, el agraviado sintió que el carro salto al parecer por un reductor de velocidad y la maletera se abrió y aprovecho y se lanzo de carro y una vez que el carro continuo, el agraviado solicito ayuda al 171,los funcionarios avanci Ángel y Agente Escobar realizaban patrullaje de rutina cuando recibieron una llamada informándoles de la situación , ellos avistaron el vehiculo indicándole al conductor que se estacionara y se le realizo la inspección respectiva encontrándose un bolso de color gris, contentivo de siete piezas conocidos como tirraje elaboradas en material sintético de color negro, una capucha y una pipa elaborada de madera color marrón siendo trasladados hasta la comisaría los Próceres conjuntamente con el vehiculo recuperado y los objetos incautados para el proceso legal ofrece como medio de prueba al agente que arrojo de esa experticia José David romero del cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas y el testimonio de los agentes aprehensores los funcionarios Avanci y escobar que realizaron las experticias de modo y lugar solicito que sea admitida la acusación.
Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: La Corte de Apelaciones ordeno que en la audiencia preliminar donde la victima a repetido en varias oportunidades que los adolescentes no tienen nada que ver en estos hechos, no los reconoce como los autores del hecho que se le imputan a mis representados, es por lo que solicito se cambie la Calificación jurídica dada por el ministerio publico y debe ser calificado por el de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en caso de ser declarado con lugar, se solicita al tribunal se inste a la conciliación y en el supuesto negado de no ser así, solicito la apertura formal a juicio con sus consecuencias jurídicas; del mismo modo le solicito que sea escuchado la victima con relación a los hechos suscitado; así mismo invoco a favor de uno de mis defendidos que este esta residenciado en la ciudad de Valencia, de igual manera consigno constancia de trabajo de IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y el segundo adolescente Endy Rivas esta trabajando por su cuenta; seguidamente la Jueza le pregunta al Adolescente Imputado IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY ¿Qué esta trabajando usted? Seguidamente responde “trabajo matando cochino” la Jueza Pregunta ¿en donde? Responde “en Mi residencia” es todo.
En tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano GABRIEL ANTONIO PEÑUELA y el mismo manifestó a preguntas del Juez: Usted reconoce a los adolescentes presentes en sala como los autores del hecho narrado por el Ministerio Publico? Respondió: No, no los reconozco, ellos no fueron los que me despojaron de mí vehiculo. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico, oída a la victima donde el expone de manera libre y voluntaria que estos adolescentes no tienen nada que ver en el robo, solicito que se le cambie la calificación de robo agravado de vehiculo automotor en grado de cooperador Inmediato por el delito de aprovechamiento proveniente del hurto o robo, en virtud de que estos adolescentes lo aprehendieron los funcionarios policiales en posesión del vehiculo perteneciente a la victima la cual momentos antes lo había despojado del mismo bajo amenaza de muerte.
En consecuencia visto lo manifestado por las partes, esta Juzgadora Procede a explicar en que consiste la Formula de solución anticipada como lo es la Conciliación y le pregunta a la victima si esta de acuerdo con la conciliación, quien manifestó si estar de acuerdo.
Seguidamente este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó a los adolescentes imputados, en que consisten las obligaciones pactadas por el Ministerio Público y el contenido de la conciliación, se le impuso de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este mismo estado el Juez, le preguntó ,si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si estamos de acuerdo en acogernos a la conciliación en la presente causa.” Es Todo
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, narrando en la audiencia por la Abg. María Alejandra Fernández, ocurrieron en fecha 04 de Septiembre de 2008, a las siete y quince (7:15) horas de la noche, cuando el ciudadano Gabriel Antonio Peñuela Mendoza, se encontraba laborando como taxista en un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placa XGD-113, año 1988, adyacente en la parada La Única, del Barrio El Progreso, Guanare, cuando un joven le solicito una carrera hasta la Urbanización Los Pinos, y abordo el vehiculo conjuntamente con tres jóvenes mas, al llegar al lugar solicitado, específicamente en la entrada de la Urbanización Los Pinos, uno de los sujetos que iba en la parte trasera le coloco un objeto de hierro en el cuello al ciudadano Gabriel Peñuela, y le exigió que siguiera derecho que eso era un atraco y a la altura de la curva conocida como curva peligrosa donde esta un matorral le pidieron que detuviera el vehiculo, donde le amarraron las manos con cinta plástica y lo introdujeron en la maletera del carro y los sujetos siguieron la marcha. Aproximadamente transcurrido veinte minutos, el agraviado sintió que el carro salto al parecer por un reductor de velocidad y la maletera se abrió y aprovecho y se lanzo del carro y una vez que el carro continuo, el agraviado solicito ayuda al 171. En ese momento los funcionarios C/2DO. Avancin Ángel y AGTE. Ramos Escobar, adscritos a la Comandancia General de Policía, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron una llamada de la central de radio informándolos de lo sucedido, por lo que se dirigieron al lugar donde observaron al agraviado, indicándoles que los autores del hecho habían tomado vía Morita, al llegar al Caserío Los Cocos los funcionarios avistaron un vehiculo con las características aportadas, indicándole al conductor que se estacionara y del cual se bajaron cuatro personas que quedaron identificados como: Yonny Albino Linares Oliva, de 23 años de edad, Carlos Alfredo García Hernández de 19 años de edad, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y al revisar el interior del vehiculo encontraron en los asientos de la parte trasera: un bolso de material sintético color gris, contentivo de siete piezas conocidas como tirraje elaboradas en material sintético de color negro, un rollo de cinta adhesiva transparente marca Marropac, una capucha de las conocidas comúnmente cono pasamontañas y una pipa elaborada en madera color marrón, siendo trasladados hasta la Comisaría Los Próceres conjuntamente con el vehiculo recuperado y los objetos incautados.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 04 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario C/2DO. Avancin Ángel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.332.762, adscrito a Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada de apoyo Urbano (folio 02 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 09:40 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones a bordo de unidad moto sin regla, en compañía del funcionario: AGTE. Ramos Escobar, realizando labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad, cuando recibimos una llamada vía radio de parte de la central de radio de la Dirección General de Policía, informando que un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placa XGD-113, año 1988, había sido robado a la altura del caserío la curva vía morita, inmediatamente nos dirigimos a la dirección antes mencionada, donde en la vía a la altura del caserío la curva nos hace seña un ciudadano el cual no detuvimos quien se identifico como: Gabriel Antonio Peñuela Mendoza, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/83, cedula de identidad Nº 21.526.204, profesión chofer residenciado en el corredor vial, lirios de los valles, casa s/n, de esta ciudad, quien manifestó que era la victima del robo del vehiculo, y el mismo había tomado vía morita, al llegar a la altura del caserío los coco, municipio Guanare, avistamos un vehiculo con las características antes mencionada, el cual le indicamos dándole la voz de alto al conductor que se estacionara a la derecha, el cual respondió al llamado, y seguidamente procedimos a solicitarle a cuatro ciudadano que se encontraban en el interior del vehiculo que se desmontara y mostrara sus manos por medida de seguridad, y amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle la respectiva revisión, no encontrándole ningún objeto, seguidamente y de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito la respectiva documentación quienes se identificaron como: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a quienes se le impusieron sus derechos de acuerdo a los artículos 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Linares Oliva Yonny Albino, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/83, cedula de identidad Nº 23.813.253, soltero, natural de Guanare, Barrio Los Malabares, segunda calle, casa s/n, y García Hernández Carlos Alfredo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21/08/89, CIV- 19.188.924, soltero, Natural de Guanare, residenciado en San José de la Pastora, calle principal casa color amarillo, hijo de los ciudadanos Ligia Hernández y José Galíndez, a quien se le impusieron sus derechos de acuerdo a los artículos 125 del Código Orgánico Procesal penal, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego prevenimos de acuerdo al articulo 207 del Código Orgánico Procesal penal a realizarle la respectiva revisión encontrando en los asientos de la parte trasera un bolso de material sintético color gris, con emblema de VERSATILE, 5 en 1 contentivo de siete piezas conocidas como tirraje elaboradas en material sintético de color negro, un rollo de cinta adhesiva transparente marca Marropac, una capucha de las conocidas comúnmente cono pasamontañas con emblema de MOVILNET+VIDA, y una pipa elaborada en madera color marrón, de igual forma se contacto las características del referido vehiculo siendo las siguientes marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placa XGD-113, año 1988, posteriormente los trasladamos hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Daniel D” Andrea y la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, informándole sobre las actuaciones quien giro instrucciones que el caso fuera remitido hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para continuar con la investigaciones pertinentes. Es todo.
2.- Denuncia común del ciudadano Gabriel Antonio Peñuela Mendoza, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/83, cedula de identidad Nº 21.526.204, profesión chofer residenciado en el corredor vial, lirios de los valles, casa s/n, de esta ciudad, teléfono 0416-3588641, con la finalidad de formular una denuncia Guanare Estado Portuguesa, (Folio 07 de las actas).
3.- Acta de entrevista del ciudadano Ramos Sánchez Omar Enrique, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13/01/86, soltero, de profesión u oficio funcionario, con residencia en la comisaría los próceres, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 08 de las Actas).
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Septiembre de 2008; Funcionario sub., Inspector Roger Villareal Cala, adscrito a la sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 10 de las Actas).
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE ROMERO JOSE DAVID, adscrito a esta Sub. Delegación relacionada con la causa h-990.217, (folio 17 de las actas) rindo ante usted el presente informe a los fines legales consiguientes:
MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento Técnico.
EXPOSICION: El material suministrado consiste en:
- Una (01) pieza comúnmente denominada bolso, elaborado en fibras naturales y material sintético, de color gris, marca VERSALITI 5 EN UNO, presenta dos compartimientos protegidos por cremalleras, dicha pieza se encuentra con adherencia de suciedad y en regular estado de uso y conservación.
- Siete piezas conocidas comúnmente como tiraje elaboradas en material sintético de color negro, con una medida de 54 centímetros de longitud y 9 milímetros de ancho en una de sus extremos presenta un asa y en la otra una punta tipo toma una de su superficie en totalmente lisa y la otra dentada.
- Un rollo de cinta adhesiva transparente marca MARROPAC, la cual se encuentra en mal estado y usado casi en su totalidad, el mismo presenta una medida de cinco centímetros de ancho.
- Una capucha de las comúnmente conocida como pasamontañas confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color negro, sin marca aparente, con letras identificativos en la parte frontal bordadas de color blanco donde se lee “MOVILNET+VIDA”, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.
- Una pieza conocida comúnmente como pipa elaborada en madera de color marrón, en uno de sus extremos presenta una forma de L, con un orificio, con una medida de centímetros de diámetro y de dos de profundidad, el mismo presenta un olor característico a tabaco combustionado, así mismo presenta alrededor una figura tallada en forma de dos manos, la pieza se encuentra en regular estado de conservación.
6.- Acta Policial de fecha 05 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, (folio 19 de las actas).
7.- Inspección Técnica de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios: AGENTE Romero José David y Volcanes Luís, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
8.- Acta Policial de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario: AGENTE Volcanes Luís, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 21 de las Actas).
9.- Inspección Técnica de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios: AGENTE Romero José David y Volcanes Luís, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 22 de las Actas).
10.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario: T.S.U. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
SEGUNDO:
El tribunal procedió a la admisión de la acusación y los órganos de pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, del mismo modo procedió a cambiar la calificación jurídica dada por el Ministerio publico, calificando los hechos atribuidos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, la cual no amerita privación de libertad y por lo que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar una de las formulas de solución anticipada como lo es la figura de la Conciliación. En este sentido, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y los Imputados en forma voluntaria y consciente desea llegar a una conciliación, quedando los adolescentes obligados a cumplir lo siguiente: 1-. Prohibición de comunicarse y acercarse a la victima, 2.- al adolescente Michel Ortega se le impone la obligación de continuar su actividad laboral en la ciudad de Valencia dándose por recibida en este mismo acto la constancia de trabajo del Adolescente y con relación al Adolescente Endy Rivas continuara trabajando por su cuenta, en su residencia, y el tribunal periódicamente supervisara si el mismo se encuentra laborando. Fijando como lapso para la Suspensión del proceso a prueba de Diez (10) Meses.
TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y los adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY; venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 3-05-1.991, soltero, obrero, hijo de Nancy Espitia y Federico Ortega, residenciado en la Avenida José María Vargas, adyacente a la cauchera El Conejo, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 25-10-1.991, soltero, obrero, hijo de María Requena y Pablo Rivas, residenciado en el barrio La pastora, calle 16, casa Nº 24, Guanare, Estado Portuguesa, Aprovechamiento Proveniente del hurto o robo, cometido en perjuicio del ciudadano: GABRIEL ANTONIO PEÑUELA MENDOZA, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye a los adolescentes no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad, en perjuicio del ciudadano: GABRIEL ANTONIO PEÑUELA MENDOZA, quedando los adolescentes identificados anteriormente obligado a cumplir las siguientes obligaciones:
1-. Prohibición de los adolescentes de comunicarse y acercarse a la victima
2.- Con respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY continuar su actividad laboral en la ciudad de Valencia dándose por recibida en este mismo acto la constancia de trabajo del Adolescente
3.- Con relación al Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY continuara trabajando por su cuenta, en su residencia, y el tribunal periódicamente supervisara si el mismo se encuentra laborando. Del mismo modo se Acuerda Suspender el Proceso a Pruebas por el Lapso de Diez (10) Meses. Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los nueve (9) días del mes de junio del dos mil nueve.(2009)
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA BEATRIZ BARRIOS.
Causa Nº 2C-464-09.