REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 10 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000169


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JHOAN JAVIER CASTILLO y MARIA REBECA MORENO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros :16.647.194 y 19.187.289, respectivamente por ante este Tribunal, sobre el establecimiento el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña ........., de dos (02) años de edad, donde el padre buscara a la niña en su residencia los días sábados a las 08:00 am y la regresara el día domingo a las 05:00 pm a la misma residencia, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abg. Alfredo Jose Oropeza.
Luz. R.-