REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 10 de Junio de 2009
196º y 147º
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos JOSE GREGORIO ALZUALDE GARCIA y AMAIKA DEL CARMEN QUEVEDO DE ALZUALDE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.058.460 y V-13.960.368 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA VICTORIA MORON RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.542. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Asunto. PP01-V-2009-000392
Milangela p