PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 17 de junio de 2009
199º y 150º
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


ASUNTO : PP01-S-2009-000208


EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000208

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del niño .......... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Solicita que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 433, durante el año 1998, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, se cambie el primer apellido de la madre, por cuanto la madre del referido niño, ciudadana Julia Emerlinda Velásquez de Viscaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.448, posteriormente al matrimonio de su padre y su madre, fue legitimada en fecha 02-12-1987, por su padre el ciudadano Juan José Velásquez; en consecuencia el primer apellido de la madre es “VELASQUEZ”; y no “ABREU”; como quedó asentado en las partidas de nacimiento del niño, que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en la cual se evidencia lo alegado. Asimismo acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la madre y copia fotostática de la Cédula de Identidad, en las cuales se aprecia que el primer apellido de la madre es “VELASQUEZ”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 433, durante el año 1998, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, que el primer apellido de la madre del niño en cuestión, es “VELASQUEZ” y no “ABREU”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.


La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/Amny M.-