REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Guanare, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000210
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULEIMA COROMOTO URRUTIA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.988, de este domicilio, vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la niña ..........., su condición de HEREDERA del causante DAVID ANTONIO MARQUEZ, quien falleció ab-intestato el veinte (20) de Marzo de 2009, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS/Amny M.-