PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000266
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ROSBELY TORREALBA RANGEL
DEMANDADO: YOHANY ALEXIS OCHOA GARCIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Abril del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA ROSBELY TORREALBA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.635, de este domicilio, actuando en defensa del interés de los niños ............, de 06 meses de nacida y 02 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano YOHANY ALEXIS OCHOA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.201, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, así mismo que cancele los gastos de vestuarios, calzados y el 50% de los gastos médicos y medicinas.-

A los folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña .................-

A los folio 05 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ....................-

En fecha 20 de Abril del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000266.-

En fecha 28 de Abril del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

Al folio 12 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 13 cursa boleta de citación del ciudadano YOHANY ALEXIS OCHOA GARCIA, debidamente cumplida.-

Al folio 14 cursa boleta de notificación de la ciudadana ANA ROSBELY TORREALBA RANGEL, debidamente cumplida.-

En fecha 07-05-2009, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandada solicitó Defensor Judicial. Consta al folio 15. –

Al folio 16 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584.-

Al folio 17 cursa oficio Nº PH05OFO2009001588 de fecha 07-05-2009, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 19 cursa boleta de notificación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, debidamente cumplida.-

En fecha 21-05-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Público Segunda y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

En fecha 22-05-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Frahemina Martínez Navas y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-

Al folio 26 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.584.-

Al folio 28 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Judicial del demandado, Abogada Frahemina Martínez Navas.-

Al folio 29 cursa auto de admisión de pruebas presentada por la Defensora Judicial del demandado.-

Al folio 31 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Belangel Camacho Lucena.-

Al folio 32 cursa auto de admisión de pruebas presentada por la Defensora Pública.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños .................; que los vincula al ciudadano YOHANY ALEXIS OCHOA GARCIA, no forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. -

TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños ........................, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana ANA ROSBELY TORREALBA RANGEL en nombre de los niños ..............., contra el ciudadano YOHANY ALEXIS OCHOA GARCIA, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para la compra de vestuarios, calzados y juguetes; así mismo el padre cancelara el 50% del valor de los gastos por honorarios médicos y medicinas que ameriten sus referidos hijos.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
HROY/AJOS/Amny M.-