REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de junio de 2009
199º y 150º
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
ASUNTO : PP01-V-2009-000403
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes JONNY JOSE COLMENAREZ BLANCO y ROSALIA MIRANDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.729.184 y 13.960.171, respectivamente, debidamente asistidos cada uno en su propio nombre y debidamente inscritos en el Inpre abogado Nros: 77.577 y 95.261 respectivamente. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez