REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 17 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-V-2009-000407
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos JOSE YORGI GARCIA HERNANDEZ Y NORKIS EMILIA ORELLANA ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.070.943 y V-16.072.625 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio WILMAR BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.460. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante Directora de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario
Abog. Alfredo José Oropeza.
Alfredo.-