REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 18 de junio de 2009
199º y 150º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ROSA JULIA BOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.798.023, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos, ......, venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad números ... y ....,de catorce ( (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.634, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos los adolescentes ........., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos AURA ROSA BAPTISTA VILLEGAS Y ELIDA ROSA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.255.815 y V-12.510.537, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyo para sus referidos hijos unas bienhechurias consistentes en una casa, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de baldosa, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, un baño, puerta y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes bloque; con un área de construcción de aproximadamente Veintisiete (27 mts) de largo, por nueve (9 mts) ancho, ubicado en el Barrio los Cortijos, callejón 2, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: callejón 2; SUR: Terreno de Dimaco, ESTE: terreno y casa del ciudadano Edecio Terán., y OESTE: Terrenos Municipales.; cuyo costo de la inversión es de CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) dinero este proveniente de sus peculios personales a sus solas y únicas expensas; este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA JULIA BOZA BRICEÑO y los adolescentes ........, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la ciudadana y a los adolescentes antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza
HROY/AJOS/Alfredo.-
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