REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 18 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000317
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HENRY JOSE FERNANDEZ VALLADARES Y MARIBEL COROMOTO BRACAMONTE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-18.297.484 y 16.647.514, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano HENRY JOSE FERNANDEZ VALLADARES, en beneficio de sus hijo ............, de once (11) meses de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención. Igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos que se genere en el mes de diciembre por concepto de vestuario, calzado y juguetes. Por otro lado ambos cubrirán los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez