REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 18 de junio de 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos YOMAR JOSE MOLLETONES ORELLANA Y SUGEIDITH JOSEFINA PACHECO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 12.510.327 Y 17.362.510, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Yomar José Molletones Orellana, en beneficio de sus hijas ..........., de 06, 05 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 150,00 quincenales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de agosto los uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre vestuario, calzado y juguetes, el padre se obliga a entregarle a la madre una bonificación extraordinaria por inicio de clases y días decembrinos, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los cuales se harán a través de una cuenta de ahorro que aperturara la madre de los mencionados niños y adolescentes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-