REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 19 de Junio de 2009
199° y 150°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 28 de Enero del 2009, por error involuntario de la Jueza Suplente Especial Abogada Francisca del Carmen González de Trabiezo, se libro Cartel de Citación para ser publicado en el Diario de mayor Circulación a nivel Regional, de conformidad con el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando lo correcto es por el artículo 223 del código de Procedimiento Civil; en consecuencia se acuerda reponer la causa al estado de librar nuevamente cartel de Citación. Líbrese lo conducente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar nuevamente Cartel de Citación para ser publicado en el Diario de Mayor Circulación a nivel Regional, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Milangela p.-