REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: SALA 01
Guanare, 19 de junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO N° PP01-S-2009-000324
SOLICITANTE: MARCOLINA CACERES DE MONTILLA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MACOLINA CACERES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.055.423, residenciada en el barrio Ezequiel Zamora en la Colonia Parte Alta, casa s/n cerca de la cancha, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, madre del adolescente .........., y de la niña ........, de quince (15) y ocho (8) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de sus hijos, por concepto de Prestaciones Sociales, de los haberes que tenía en la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Extensión Guanare (UNELLEZ), de las retenciones realizadas por concepto de la Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) que le corresponden, en razón de la muerte del ciudadano: JOSE DOLORES MONTILLA CONTRERAS, ocurrida en fecha 25 de febrero del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y la niña antes mencionados tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MACOLINA CACERES DE MONTILLA, identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda al adolescente ........, y de la niña ........., por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente ......, y de la niña ........, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del adolescente y de la niña antes mencionados. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.
HOC/ajos/lenny.ASUNTO N° PP01-S-2009-000324
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