PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Guanare, 02 de Junio de 2009
199º y 150º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CARIN ESTEFANIA DURAN BIANYULLI, titular de la Cédula de Identidad N° 25.825.039, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, mediante la cual solicita se les declare a los niños ............, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ALBERTO CASTAÑEDA MEJIAS, quién falleció en fecha 30 de Enero del año 2009, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.617.365, como se evidencia del Certificado de defunción signado con Nº 1374798; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos copia fotostática del certificado de defunción No 1374798, copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ......., expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 43, copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ........., expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el No 3037.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos KENNY LUIS MENDEZ LEO y LUIS ALEXIS CAMACHO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.296.803 y 20.545.096, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ................, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ALBERTO CASTAÑEDA MEJIAS; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo número 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.


La Jueza,

Abog. Pastora Peña García


La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, Conste. La Secretaria
Sol. PP01-S-2009-000110
PPG/FUC/Milangela p -