REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000274
Vista la conciliación celebrada en fecha 26-05-2009 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño Adolescente y la Familia, entre los ciudadanos TARSICIO ANTONIO MATA FRÍAS Y HAIDI ROSARIO VALERA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.335.141 y 17.882.468, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño ........, de un (01) año de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, pagos que realizará en una cuenta de ahorros que abrirá la madre del niño en Banfoandes a su nombre y a la orden de este Tribunal, igualmente se obliga comprar vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre y ambos progenitores cancelarán los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Haydée Oberto Yépez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
HOY/ajos/Clarisel m.-