REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 2 de junio de 2009
199° y 150°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos PARGAS ALIRIO RAFAEL y ASCANIO ROSALES AURA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-17.004.701 y 16.720.572, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y de la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano PARGAS ALIRIO RAFAEL, en beneficio de sus hijos ..........., de dos (2) y 03 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, asimismo con relación al mes de agosto con el inicio del año escolar el padre se compromete a pagar un bono de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de tal concepto y de igual manera en el mes de diciembre se obliga a sufragar los gastos con ocasión a las fechas navideñas. Por otro lado, el padre y la madre se comprometen a cubrir en un 50% cada uno de los gastos por honorarios médicos y medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Pastora Peñas Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HH/Lenny M.-