PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 8 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PP01-S-2009-000104

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: KATRINA COROMOTO TOVAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.725.226, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ARIANNA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.886, en la cual solicita se le conceda autorización para separarse del hogar. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano GIOVANNI ALFREDO LEON ARIZA, en fecha 16 de octubre del año 1985 por ante la Prefectura ante distrito Guanare del Estado Portuguesa; que durante los años de la unión matrimonial su relación era de completa armonía relativa, pero debido circunstancias consistente en ausencias temporales del hogar y una conducta posesiva y agresiones verbales que le hicieron temer por su integridad física y consecuencialmente de sus hijos, solicita autorización para separarse del hogar conyugal.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas ROSALIA DEL CARMEN LUGO QUERALES y CANDELARIA DEL CARMEN VIVAS CUEVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.252.889 y 9.252.069, en su orden, testigos promovidos por la solicitante, quienes declararon que conocen a los cónyuges Katrina Coromoto Tovar Poleo y Giovanni Alfredo León Ariza; que cohabitaban juntos en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 07, sector 08, casa Nº 13 de está ciudad de Guanare,

En fecha 01 de junio de 2009 compareció por ante este Tribunal previa citación el ciudadano GIOVANNI ALFREDO LEON ARIZA, quien expuso que desde hace un año la solicitante abandono el hogar común; situación por la cual el Tribunal abrio una articulación probatoria para que las partes demostraran sus alegatos quienes no hicieron uso de tal derecho. En consecuencia el Tribunal dictó auto para mejor proveer y ordeno la practica de un informe social en la vivienda donde supuestamente residen ambos cónyuges, dando como resultado que la cónyuge abandono el hogar común y se residencio en una vivienda obtenida por herencia la cual esta ubicada en la carrera 8 del barrio la Arenosa de esta ciudad de Guanare. Situación por la cual se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
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DISPOSITVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana KATRINA COROMOTO TOVAR POLEO para separarse del hogar por cuanto ya no reside en esa residencia desde hace aproximadamente un año, según experticia realizada por la Licenciada María Yudith la Rivas, la cual tiene pleno valor probatorio. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza