REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 25 de junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO : PP01-V-2009-000284

Por cuanto esta juzgadora a finales del año 2008, requirió de los servicios vía telefónica, como carpintero, del ciudadano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ VIDAL, previa recomendación del ciudadano Guillermo Armas, consistente en la elaboración e instalación de protectores de malla, con marco de madera, en todas las ventanas de su casa de habitación familiar, para evitar la plaga, el cual fue ejecutado en la fecha acordada por sus empleados, pero es el caso que en fecha 29 de abril del año curso, el ciudadano antes referido interpuso una demanda de divorcio por ante esta sala, sin que yo me haya percatado que era el mismo quien realizó el servicio de carpintería, por que ha cambiado de modo notable físicamente, verificando su identidad por manifestación expresa del ciudadano, dado que se establece como una de las causales de inhibición en el artículo 82 ordinal 13° del Código de Procedimiento Civil: …“ Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud; por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de que una de las partes del proceso, el ciudadano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ VIDAL, quien es el demandante en el presente juicio de divorcio, realizó los servicios de carpintería en mi hogar, lo que compromete la imagen de transparencia e imparcialidad de esta juzgadora, circunstancia que me obliga a inhibirme para no seguir conociendo y por ende no emitir sentencia, por lo que se subsume a lo pautado en el artículo 82 ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el expediente a los fines de su redistribución correspondiente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y así como también se acuerda la apertura del Cuaderno Separado y se ordena su remisión con copia certificada de la decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fines de ley.; Y ASÍ SE DECIDE.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra


HROY/AJOS/lenny M.

Exp. Civil N° PP01-S- 2009-000284