REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos ALEXANDER OSPINO IGLESIAS y CARMEN TERESA GARCIAS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.730.176 y V-11.405.909, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY MARTINES ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.694. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario
Abg. Alfredo José Oropeza.
Hirbeth