PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de junio de 2009
199º y 150º
Juez Unipersonal: Sala 2

ASUNTO Nº: PP01-S-2009-000126


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARBELKIS ELIZABETH SALAS CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.740.671, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora Vía Biscucuy de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en representación de su propio interés y de su hija ......., de dos (02) años de edad; mediante la cual consignaron copia del Acta de Defunción que riela en el folio N° 03 y copia de la partida de nacimiento de la niña ........, que riela en el folio N° 07 del presente expediente; con vista de las declaraciones de los testigos que riela en los folios N° 19 y 20, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana y la niña antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante EDGAR RAFAEL BRICEÑO HIDALGO, quien falleció ab-intestato el día 25 de octubre de 2009, a consecuencia de fractura de cráneo, paro cardiorespiratorio, traumatismo de cráneo y pelvico, a consecuencia de accidente de transito- moto, según se evidencia en Acta de Defunción de fecha 30 de octubre de 2008. . Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de (cuatro) juegos de copias certificadas solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La secretaria,

Abg. Hirbeth de Henriquez
HC/HdH/Félix C.-