REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de junio de 2009
Juez Unipersonal: Sala 2
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000235
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ URQUIOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.545.394 domiciliado en El Barrio La Arenosa, sector N° 02, calle N° 12, entre carreras N° 13 y 14, casa N° 13-50 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en representación de su propio interés y de su hermano....., de doce (12) años de edad; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS de la causante AMANDA INES RODRIGUEZ PEREZ, quien falleció ab-intestato el día 07 de noviembre de 2007, en el Hospital Universitario Dr. Angel Serralde de la ciudad de Valencia estado Carabobo. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de (cuatro) juegos de copias certificadas solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abg. Hirbeth de Herriquez
HC/AO/Félix C.-