REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de junio de 2009
199º y 150º
Sala de Juicio Nª 2

ASUNTO : PP01-V-2009-000423

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos HÉCTOR ALONSO MÁRQUEZ ROJAS e IRMA COROMOTO ÁNGEL BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.094.873 y 9.379.083, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. en ejercicio Raúl Guevara Mariñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.571. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.


La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

PPG/HdH/Clarisel m.-