REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos YÉSIKA YOJAINA LOVERA PERAZA y ORLANDO ANTONIO FERNÁNDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.533.404 y 14.333.624, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN beneficio del niño ........., de un (01) año de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 100,00 mensuales y en el mes de diciembre Bs. 300,00 que entregará directamente a la madre del niño previo recibo firmado, de igual manera cancelará el 50% de los gastos ocasionados por concepto de consultas médicas y medicinas que requiera el beneficiario; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abg. Haydeé Oberto Yépez
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

HOY/ajos/Clarisel m.-