REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 8 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000295
Vista el acuerdo celebrado por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE GARRIDO RADA y KELY KATIUSKA RAMOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.549.202, 13.960.838, residenciados el primero en la calle 30, Barrio Colombia Sur, casa Nº 5-126 y la segunda en el corredor vial los Próceres, Sector Lirio de los Valles, Calle 2, tercera casa a mano derecha, ambos en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, convenido por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 03 de Junio 2009, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ..............., de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, donde el padre podrá visitar sus hijos di ariamente en el hogar de la madre; una vez que el padre resuelva su problema de vivienda los niños compartirán en el hogar de este un fin de semana cada 15 días, las vacaciones de Semana Santa y Carnavales serán alternadas entre ambos progenitores, así como las semanas del 24 y 31 de diciembre, en vacaciones escolares compartirán un mes con el padre; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona
Luz. R