REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000240

PARTES: VICENTE PEÑA FERNANDEZ y MAGDALIDA FRANCISCA GARCIA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 13 de Abril del año 2009, los ciudadanos VICENTE PEÑA FERNANDEZ y MAGDALIDA FRANCISCA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.992.321 y V-9.250.116, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 23.646, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Agosto de 1988 que antes de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre VICENTE LEAFAR PEÑA GARCIA, de 20 años de edad, y durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre ............, de 13 y 10 años de edad, respectivamente; Que en el mes de Marzo de 2003, se separaron de hecho, toda vez que la relación matrimonial entre ellos se tornara muy difícil que hicieron imposible la vida en común entre ellos.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos VICENTE PEÑA FERNANDEZ y MAGDALIDA FRANCISCA GARCIA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, en fecha 19 de Agosto del año 1988, según acta número 68.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente .......... y de la niña ..........., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MAGDALIDA FRANCISCA GARCIA. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados, así mismo cancelara los gastos de honorarios médicos y medicinas.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000240
HROY/AJOS/Amny M.-