REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 8 de junio de 2009
199º y 150º
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes JAYKER GREGORY GONZALEZ GIMÉNEZ Y MARIA FERNANADA BENITEZ PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.082.715 y 14.878.485, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del estado Lara y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HH/lenny M.-