REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA contra el ciudadano AIRES RAFAEL AFONSECA.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 19 de Junio de Dos
Mil Nueve el cual expresa:

Es el caso Ciudadano Juez Superior que el día (18/06/2009), fui informada por la ciudadana NANCY GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.636.224, funcionaria Adscrita a este Juzgado, la cual se desempeña como ARCHIVISTA del mismo; quien expuso: “hoy 18/06/09, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, solicitando el Expediente N° 09526, el cual no se pudo prestar al momento, manifestando el antes mencionado ciudadano que la Juez tenía para pronunciarse Tres (03) días y que la va a denunciar por ante la prensa, motivado a que no le había resuelto lo de la Medida”. Ahora bien, ciudadano Juez me permito informarle que el mencionado Expediente se encontraba proveído dentro del lapso legal correspondiente, solo faltaba Diarizarlo para poder hacer el préstamo del mismo. Ciudadano Juez, la persona que me amenazó es el Demandante en la causa 09526 correspondiente a un Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que lleva este Tribunal, Ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número E-140.900, contra el ciudadano AIRES RAFAEL AFONSECA, portugués, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número E-81.529.690, por las razones antes expuestas procedo a Inhibirme a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 20 del Artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual establece lo siguiente: Artículo 82 “Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes”.Ord. 20 “Por injurias o amenazas hechas entre el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito” En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que me INHIBO sin fórmula de allanamiento, de conformidad con lo dispuesto en el señalado Artículo, por considerar que las amenazas del ciudadano afectan mis criterios de objetividad e imparcialidad, por sentirme atacada y agredida cada vez que la parte actora se dirige a este Órgano Jurisdiccional colocándome en estado de indefensión por sus dichos, ya que no puedo responder por la representación que dignamente ostento. En consecuencia, le solicito respetuosamente que se sirva Declarar CON LUGAR la presente INHIBICIÓN.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA contra el ciudadano AIRES RAFAEL AFONSECA, toda vez que la Juez inhibida manifestó en su informe que la parte demandante ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, profirió amenazas en su contra.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09526 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Jueza, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abog. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de Junio de Dos Mil Nueve.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 30 días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN




EXPEDIENTE N° 09-4703
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO(INHIBICION)