REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004136
ASUNTO : RP01-P-2007-004136


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de Beneficio de Suspensión Condicional en la presente causa, en razón de informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, a favor del acusado WILLIAMS LUIS HURTADO NATERA,, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIURKARIS DEL VALLE MARCANO TALAVERA, DE GARCÍA quien se encontraba debidamente asistido en sala por la la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA; .este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décima (E) del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto el informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del COPP en relación con los artículos 45 y 48 numeral 7 ° ejusdem. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, la Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado se le concede la palabra al imputado quien expone: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, y expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 48 ejusdem y con el art. 318 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el acusado WILLIAMS LUIS HURTADO NATERA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 08-01-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMÓN HURTADO y CELIA NATERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.419.048, residenciado en Cachamaure, calle principal, casa S/N, frente al Balneario, Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 04-07-2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado a 01) Presentación cada 30 días por un lapso de 12 meses ante la Prefectura de San Antonio del Golfo, 02) Abstenerse de acercase de manera violenta a la víctima de autos. 03) Presentarse ante la UTASP Sucre a los fines de que se someta a las condiciones que le establezca le delegado de prueba que se le designe y verifiquen el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de DOCE MESES, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 14-01-2009, cursante al folio 82 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAMS LUIS HURTADO NATERA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 08-01-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMÓN HURTADO y CELIA NATERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.419.048, residenciado en Cachamaure, calle principal, casa S/N, frente al Balneario, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIURKARIS DEL VALLE MARCANO TALAVERA, DE GARCÍA, y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAMS LUIS HURTADO NATERA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 08-01-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMÓN HURTADO y CELIA NATERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.419.048, residenciado en Cachamaure, calle principal, casa S/N, frente al Balneario, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIURKARIS DEL VALLE MARCANO TALAVERA, DE GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 así como el numeral 7 del art. 48, en relación con el artículo 318 numeral 3, todos del COPP. Líbrese Boleta de Citación a la victima informándole sobre la presente decisión. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ.
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.