REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002067
ASUNTO : RP01-P-2009-002067


Recibido como ha sido en fecha 09-06-2009 escrito presentado por la Abogada Carolina Martínez Acosta, Defensora Pública Penal del ciudadano ARNALDO JOSÉ CENTENO imputado en el presente asunto, en el cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“...Esta Defensa en entrevista sostenida con el prenombrado imputado en el día de hoy (08-06-09), éste ha manifestado su deseo de ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta ciudad, indicando que en dicho centro se sentirá en mejores condiciones que donde se encuentra actualmente recluido...que si bien no es cierto que no contamos en esta jurisdicción con un centro de procesados, no es menos cierto que los habituales centros de reclusión en esta jurisdicción , son la Comandancia General de Policía y el Internado Judicial. En tal sentido esta Defensa Publica le solicita se provea lo pertinente a los fines que con las seguridades que el caso requiere, se ordene como centro de reclusión la sede del internado Judicial de esta ciudad” (sic. cursivas del Tribunal)


Este Tribunal para proveer en torno a lo solicitado previamente observa:

Indica la Defensa, como fundamento de su solicitud que su representado le manifestó su deseo de ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta ciudad, indicando que en dicho centro se sentirá en mejores condiciones que donde se encuentra actualmente recluido, señalando igualmente la Defensora Pública que pese a que no contamos en esta jurisdicción con un centro de procesados, los habituales centros de reclusión en esta jurisdicción, son la Comandancia General de Policía y el Internado Judicial.

Este Tribunal haciendo un recuento de las razones por las cuales se acordó como centro de detención preventiva del imputado ARNALDO JOSÉ CENTENO, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ha de puntualizar que en audiencia oral de presentación de detenidos, realizada en fecha 06 de junio del corriente año, al amparo de los articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza
“el Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad”

E igual manera en los artículos 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran consagrada la fuente Constitucional de los hechos fundamentales; articulo 43.

“El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad…”

Se dispuso en el presente caso, que una forma de garantizarle al propio imputado el pleno goce de los derechos enunciados consagrados en la Constitución y las Leyes de República, era trasladando al mismo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná Estado Sucre y atendiendo igualmente a la solicitud que en la sala de audiencias efectuare Ministerio Público y en el entendido de que el mismo es director de la investigación.

Sin embargo, existiendo la petición del propio imputado de ser trasladado al Internado Judicial, acto que entiende esta Juzgadora lo hace libre de coacción o apremio, y como ciertamente señala la Defensa en esta Jurisdicción los centros tradicionales (por llamarlos de alguna manera) de reclusión de procesados, son el Internado Judicial y la Comandancia General de Policía, este Tribunal, a los fines de mantener la regulación judicial conforme al artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ACUERDA: El Traslado del imputado ARNALDO JOSÉ CENTENO, venezolano, nacido en fecha 22 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, de ocupación pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.889, al Internado Judicial de esta ciudad, una vez sea realizado el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos o personas fijado para el día 17-06-2009 en la sede de la Policía Científica. Así se decide. Líbrese los Correspondientes Oficios. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese. En Cumana a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009)
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO