REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001987
ASUNTO : RP01-P-2009-001987


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado persona ARGENIS RAFAEL SALAZAR BRITO, dando inicio a la causa penal uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en específico el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL SALAZAR BRITO y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal… ”En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL SALAZAR BRITO y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal… ” En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 17 de Marzo de 2009 se apertura la investigación, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien manifestó que el ciudadano ARGENIS RAFAEL SALAZAR BRITO La agredió verbalmente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se individualiza al imputado, por los presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, en específico VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia el escrito de Denuncia interpuesta por la victima ciudadana MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ de fecha 17 de Marzo de 2009, cursante al folio 01 y VTO. de la causa, del folio 04 acta policial donde s deja constancia de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, al folio 06 cursa boleta de notificación al imputado de fecha 17 de marzo de 2009, al folio 09 cursa acta de entrevista suscrita por la victima en donde deja constancia que el esposo de su hija agredió verbalmente a su hija mediante llamada telefónica no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar algún hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL SALAZAR BRITO y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal… ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ARGENIS RAFAEL SALAZAR BRITO por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, en específico VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. RUTH MERY PINEDA
SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO