REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CAUSA PRINCIPAL: RPO1-D-2006-000163

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29-06-2007, (folio 117, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXX, a cumplir la medida de dos (02) años de libertad asistida, por la comisión del delito abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del XXXXXXX. En fecha 01-08-2007, (folio 183, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de las mismas en fecha 13-08-2007 (folio 197, 2da pieza), dejando constancia en dicha ejecución.
SEGUNDO: De la revisión de la presente causa, De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 168,197,201,211,216, 218,220,222, 224, 225,220,231,233 y 240 de la segunda pieza, así como a los folios 24, 49, 51, 54, 57, 60, 61, 65,67, 71,73, 76, 77,82,84, 87,92,97,99, 101 y 103 de la 3era pieza constancias y oficios emanados del SAPINAES de las cuales se desprende que el sancionado de autos, está inserto en el Programa de Libertad Asistida que desarrolla el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre desde el 11 de julio del año 2007, compareciendo reglamentaria y continuamente a recibir las orientaciones por ante dicho servicio, es decir que el sancionado de autos, ha asistido durante el transcurso un (01) año y once (11) meses, al adolescente le faltaría por cumplir el lapso de un (01) mes, el cual vencerá el 11 de julio de 2009. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXX; a quien se le impuso la medida de dos (02) años de libertad asistida, por la comisión del delito abuso sexual a niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del XXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado de la presente decisión, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa, dado que el joven XXXX fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de libertad asistida, iniciando su cumplimiento el 11 de julio de 2007 hasta la actualidad por lo que lleva cumplido 01) año y once (11) meses de la sanción faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes, el cual vencerá el 11 de julio de 2009.Así mismo librese oficio al SAPINAES, informando que la sanción que cumple el joven XXXX vencerá el 11 de julio de 2009. Cúmplase.
En Cumaná, a los dieciocho días del mes de junio de 2009

Abg. Yomari Figueras
LA JUEZA DE EJECUCIÓN-ADOLESCENTES



Abg. María Victoria Aguilar

LA SECRETARIA