REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000051
DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Recibido en este despacho el escrito presentado por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado XXXX, quien fué sancionado a un (01) año de reglas de conducta, por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita cómputo actualizado de la sanción impuesta a su auspiciado , en virtud que existen varias constancias de trabajo por el consignadas, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 29-08-2005, (folio 113, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; tipificado en el artículo 272 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, consiste en realizar cualquier actividad laboral para así regular su modo de vida para promover y asegurar su formación. En fecha 16-09-2005, (folio 129, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 29-03-2006 (folio 149, 1era pieza). Posteriormente en fecha 26-06-2007 (folio 176, 1era pieza), este juzgado modifico el contenido de la sanción sometiéndolo a que realizara una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo privado de su libertad, desde el 05-05-2004 hasta el 06-05-2004, por lo que estuvo detenido un (01) día y este despacho para efectuar el cómputo toma en cuenta el lapso que estuvo privado de su libertad conforme al contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …” es decir que si fue sancionado a un (01) año de regla de conducta, le falta por cumplir de la sanción impuesta once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Que e la revisión de las actas se observa que el adolescente presentó constancia de trabajo, la cual cursa al folio 163 de la segunda pieza, donde se evidencia que trabajó como vigilante diurno en ASTILLEROS NAVIMCA, desde 13-07-06 al 24-11-06 fecha de la constancia , laboró por un periodo de cuatro (04) meses y once (11) días. A. Consignó constancia que lo acredita como ayudante en Asociación Cooperativa Servi - Electri1544 RL, desde el 15-03-07 al 04-06-07, fecha de la consignación de la constancia y que cursa al folio 175, laboró dos (02) meses y diecinueve (19) días. Al folio 26, de la 2da pieza, desprendiéndose de ella que el mismo labora en la Asociación Cooperativa Servi - Electri1544 RL, desde el 12-11-2007, hasta el día en la que fue elaborada la presente constancia, es decir 26-09-2008, por lo tanto el adolescente ha laborado en dicha empresa diez (10) meses y catorce (14) días, para un total de actividad laboral de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días, no faltándole por cumplir nada de la sanción impuesta y que más bien cumplió con creces. Por lo que si el sancionado XXXXX, cumplió con la medidas de reglas de conducta tal como se evidencia en el expediente y como era su obligación, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado y reformado el cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado XXXX, a quien se sancionó por 1 año de reglas de conducta, habiendo cumplido un total de actividad laboral de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días, lo que sobrepasó el periodo que debía cumplir como obligación para el Tribinal. B) Se decreta el cese de la medida de reglas de conducta por cumplimiento al sancionado XXXXXX, quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta, por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Así mismo se deja sin efecto la audiencia fijada para el 22-07-09 a las 3:30 de la tarde en razón de la presente decisión Notifíquese a las partes y al sancionado, de la presente decisión, indicándole la parte dispositiva de la misma. Firme la decisión, remítase en su oportunidad legal al Archivo definitivo. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA