REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000290
ASUNTO : RP01-D-2007-000290


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista el acta de fecha 22 de junio donde la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado XXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX, solicita la declinatoria de competencia de su auspiciado para un Tribunal de ejecución del Estado Miranda, lo cual también fue solicitado por el sancionado, consignando constancia de residencia del mismo, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 11-02-2009, (folio 289, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXX, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX, sanciones que consiste en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; así mismo deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 25-09-2007, hasta el día 11-02-2009; por lo que estuvo detenido un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días y por cuanto fue sancionado a cumplir de manera simultanea por el lapso de dos (02) años, las medidas de regla de conducta y libertad asistida y tomando en cuanta el lapso que estuvo privado de su libertad, le faltaba por cumplir para el momento de la ejecución de la sentencia, que fue el día 16-03-2009 el lapso de siete (07) meses y trece (13) días. Que el referido ciudadano se incorporo al programa de Libertad Asistida el 27 de febrero de 2009, según constancias y oficios emanados del SAPINAES donde se videncia de su asistencia a dicho programa, cursante a los folios 12,15,16, 27, 27,30,32,45,46,47,52,59, 60 y xx de la tercera pieza por lo que ha cumplido tres (3) meses, veintidós (22) días faltándole por cumplir tres (03) meses y veintiún (21) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que cursa al folio 34 de la 3era pieza, copia de constancia de trabajo, expedida por el Presidente de Constructora LELJU; CA , para lo cual no se computa dicho lapso por cuanto el sancionado no presentó constancia original, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta. .. Cómputo que se realiza de conformidad con el artículo 482 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
TERCERO: En relación a la solicitud presentada relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se observa que el sancionado consignó constancia de residencia donde se refleja expresamente que el mismo se encuentra domiciliado en Nueva Cua- Sector Los Samanes, casa n° 3 , teléfono de familiares (madre 0414-9042135 y hermano 0416 208164416). Aunado al hecho de que sus representantes están domiciliados en dicha zona, entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si el sancionado se encuentra residenciado en Estado Miranda y labora en esa entidad federal donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar, actividad que le permite adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos) y por cuanto el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado la Defensa y el sancionado XXX y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir expediente original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de los Teques Estado Miranda, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente XXXXX. Decisión que se asume de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) Declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXX; quien debe cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de (07) meses y trece (13) días. Habiendo cumplido de la medida de libertad asistida tres (3) meses, veintidós (22) días faltándole por cumplir tres (03) meses y veintiún (21) días. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma , es decir medida 07) meses y trece (13) días.
2) Declina La Competencia en relación al adolescente XXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX y ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Los Teques Estado Miranda, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente. C) Decisión que se asume de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614, 646 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Los Teques Estado Miranda, remitiéndole expediente original, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Librese lo acordado. Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.




LA SECRETARIA,
ABG. María Victoria Aguilar.-