REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000021
ASUNTO : RP01-D-2007-000021


Visto El escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra en su carácter de defensora de los sancionados XXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXX, donde solicita cómputo actualizado de la sanción impuesta a sus auspiciados y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que uno de los sancionados está detenido y el otro cumple la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 12-02-2007, (folio 92, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX, a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXX. En fecha 08-03-2007, (181, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuestos los sancionados de la referida ejecución en fecha 14-03-2007 (folio 138, 1era pieza).
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXX, estuvo detenido desde el 01-07-07 al 14-05-07, fecha en que se evadió, es decir tres meses y dieciocho días. Capturado el 25-05-08 hasta el 30-05-2008, estuvo privado seis meses y cinco días, para un total de privación de nueve (09) meses y veintitrés (23). En la Revisión se le sustituye la medida de privación de libertad por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, por el lapso de un (01) año ocho (08) meses y siete (07) días. El mismo ha cumplido con la medida de libertad asistida por el lapso de seis meses, toda vez que asistió los meses de junio a octubre de 2008 y en el mes de enero de 2009, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma.
En relación al sancionado, XXXX, estuvo detenido desde el 01-07-07 al 14-05-07, fecha en que se evadió, es decir tres meses y dieciocho días. Capturado el 09-07-07 hasta el 25-07-07, estuvo privado catorce (14) días. Capturado el 14-11-08, con motivo de la comisión de un nuevo delito como adulto, de lo cual fue debidamente informado este Juzgado en fecha 18 -11-08, en virtud de oficio 6c-11.727 emanado del Juzgado Cuarto de Control ordinario, por lo que lleva detenido seis (06) meses y quince (15) días, para un total de privación de libertad de ( 10) meses y veintisiete (27), faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y tres (03) días que vencerán el 02 de febrero de 20011.
TERCERO: Toda vez que se observa de las actuaciones que en relación al sancionado XXXX, existe orden de captura vigente la cual no se ha dejado sin efecto y el mismo se encuentra recluido en la sede de la Policía Estadal a la orden de un tribunal ordinario desde el mes de noviembre de 2008, de lo cual tuvo conocimiento este Tribunal en fecha 18 -11-08, en virtud de oficio 6c-11.727 emanado del Juzgado Cuarto de Control Ordinario, es por lo que se considera procedente dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado por la presente causa en relación al referido joven, por cuanto está preso y que el mismo cumpla la sanción en la Policía Estadal, lugar donde se encuentra recluido, de lo cual se informara al juez Penal ordinario.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los XXXX; quienes quedaron sancionados a cumplir privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos Francys Josefina Barrios y Juan Carlos Marín Bravo. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. 2) Se ordena que el sancionado XXXXX, cumpla con la sanción en la Comandancia de la Policía, lugar donde se encuentra recluido, por el lapso que le falta por cumplir un (01) año siete (07) meses y tres (03) días.3) se ordena dejar sin efecto orden de captura en contra del sancionado XXX, por la presente causa par lo cual se oficiara al CICPC 4) Informar al Tribunal ordinario que el sancionado XXXX, cumple sanción privativa de libertad por este Juzgado y que se ordenó dejar sin efecto la orden de captura que por esta causa pesaba en su contra.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, informando que se practicó cómputo en la presente causa y que el sancionado XXXX, en virtud de revisión de medida debía cumplir 01) año ocho (08) meses y siete (07) días de reglas de conducta y libertad asistida que mismo ha cumplido con la medida de libertad asistida por el lapso de seis meses, toda vez que asistió los meses de junio a octubre de 2008 y en el mes de enero de 2009, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma. En relación a XXXXX, lleva privado de su libertad diez (10) meses y veintisiete (27), faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y tres (03) días que vencerán el 02 de febrero de 20011. Así mismo que en relación al sancionado XXXX, se mantendrá cumpliendo la medida en la Policía Estadal y que se dejo sin efecto la orden de captura en su contra por esta causa, toda vez que está detenido desde el 14-11-08. Librese boleta de privación a la Policía Estadal del sancionado XXX, quien debe cumplir en esa sede la medida de privación de libertad un (01) año siete (07) meses y tres (03) días, a la orden de este Juzgado. Librese oficio al Tribunal Cuarto de Juicio, informadole que el sancionado XXX, cumple sanción privativa de libertad por ante este Tribunal y se ordenó que la cumpla en la sede de la Policía, lugar donde se encuentra recluido a la orden de ese Juzgado. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se deje sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado, por la presente causa en contra de XXXX, en virtud que el mismo se encuentra detenido desde noviembre de 2008 en la Policía Estadal. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2009.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes




La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar