REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000236
ASUNTO : RP01-D-2005-000236

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO

Vista el acta de esta misma fecha donde se acordó efectuar cómputo en la presente cauda por auto separado y toda vez que el sancionado XXXXXXXXXX; quien cumple medida de reglas de conducta y libertad asistida, por su participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX y toda vez que el mismo está dando cumplimiento a la medida de libertad asistida, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: En fecha 09-01-2006, (folio 108 1era pieza), el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes, sanciono al ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por su participación en el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, fue detenido desde el día 02/11/2005, hasta el día 27/07/06, fecha en que se evadió, luego desde el día 14/08/06, fecha en que se entregó voluntariamente, luego se evade nuevamente el día 04/10/07, con reingreso el día 08/10/07, evadiéndose nuevamente en fecha 18/10/07, hasta el día 23/01/08, fecha en que se entregó voluntariamente, por lo que tiene detenido en total, hasta el día de hoy (30/06/08) fecha en la que se revisó la sanción, en la que se le sustituyó la medida de privación de libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, habiendo cumplido en total dos (02) años y cinco (05) MESES y dos (02) días , faltándole por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, observa que el sancionado XXXXXXXXX, en relación a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado ninguna constancia que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso, faltándole por cumplir la totalidad de la misma. En relación a la medida de libertad asistida, cursan constancias a los folios 203, 204, 205 y 206 de la 3era pieza; a los folios 15,16,19,20,22,29 de la cuarta pieza expedida por el funcionario, encargado del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así como constancias consignadas por el sancionado donde se evidencia que el mismo, ha cumplido seis (06) meses, por lo que le falta por cumplir de la sanción, el lapso de (06) meses y veintiocho (28) días, no pudiendo indicar este despacho cuando vence la misma por cuanto su efectivo cumplimento depende de la asistencia del sancionado a la institución que lleva el programa de libertad asistida. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado previa revisión a cumplir las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de homicidio intencional, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en las que se le informe que el adolescente XXXXXXX, le falta por cumplir la totalidad de la medida de regla de conducta y en relación a la medida de libertad asistida ha cumplido (06) meses y le falta por cumplir el lapso de (06) meses y veintiocho (28) días. En Cumaná, a los tres días del mes de junio de 2009,
Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar