ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2009-000004

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia para Imponer al Sancionado XXXXXXXXXXX; de los motivos por los cuales se dictó orden de captura en su contra y se impuso de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), y ejecutada el veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), mediante la cual quedó sancionado a cumplir tres (03) meses de reglas de conducta, es por lo que para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANC IONADO
Por lo tanto se le impone en este acto del contenido de la misma. Seguidamente, se le pregunto al sancionado si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: yo llevo preso desde el veintinueve (29) de abril de este año. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a


SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, manifestó: solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se revise la sanción de reglas de conducta y se haga cesar la misma, toda vez que mi defendido ha estado detenido por mas de un mes, en virtud de una orden de captura emanada del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, la cual no fue dejada sin efecto en su debida oportunidad, considera quien aquí expone, que mi representado ha cumplido con creces una sanción de privación de libertad que no le fue impuesta originalmente, la cual resulta mucho más grave que los tres meses de reglas de conducta, sanción dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. Asimismo solicito a este Tribunal que considere que de seguir mi defendido cumpliendo una sanción de reglas de conducta se le estaría causando un gravamen irreparable, toda vez que ya estuvo privado de su libertad por bastante tiempo, solicito al Tribunal deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi representado y que se restituya su libertad de manera inmediata, asimismo solicito se desincorpore a mi auspiciado del sistema SIIPOL, como solicitado en la presente causa. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público manifestó: no hago objeción alguna a lo solicitado por la Defensa por cuanto efectivamente, una vez revisadas las actuaciones y escuchada la versión del sancionado XXXXXXXX, se evidencia que el mismo se encuentra detenido desde hace un mes y cuatro días, y por cuanto esta medida de privación judicial es mas gravosa que la sanción de reglas de conducta que le fuere impuesta por el Tribunal por el lapso de tres meses, el Ministerio Público solicita inmediatamente la restitución de la libertad, igualmente que el ciudadano Juez oficie al C.I.C.P.C., a los fines de que el mismo sea borrado del sistema SIIPOL, y en consecuencia el cese de la sanción.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del adolescente una vez escuchada las partes, y revisadas las actuaciones, se observa que efectivamente, existe orden de captura vigente en la presente causa de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), mediante oficio 2CA-1229-2007, la cual se libró a los fines de realizar audiencia preliminar y toda vez que la misma se realizó en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), y por error involuntario no se dejó sin efecto la referida orden de captura, lo procedente es resolver al respecto. En virtud que el sancionado debe cumplir reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y estuvo detenido desde el 28/08/2002 al 30/08/2002, es decir dos (02) días, y detenido nuevamente por la presente causa el 05/05/2009, hasta el día de hoy, 03/06/2009, estando privado por veintiocho (28) días. Para un total de privación de libertad de treinta (30) días, faltándole por cumplir de la sanción de reglas de conducta dos (02) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que el delito por el cual se encuentra sancionado el ciudadano XXXXXXXXXX, es el delito de HURTO CALIFICADO, que data del año dos mil dos (2002), y es de aquellos que no ameritan como sanción la privación de libertad, y toda vez que el mismo ha estado privado excesivamente de su libertad, siendo colocado a la orden de este Tribunal el día de ayer, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), lo procedente es resarcir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado y en consecuencia ordenar su libertad, todo conforme al contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela su libertad inmediata, la cual se materializa desde la misma sala de audiencias, aunado a lo solicitado en esta sala por las partes en relación al cese de la medida, este Tribunal lo declara con lugar en virtud que ha sido desproporcionado el tiempo que ha estado privado de la libertad, que la medida de reglas de conducta que le fuere impuesta; en razón de lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en primer lugar de conformidad con el artículo 647, literal “h” la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX; en segundo lugar se ordena su inmediata libertad, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tercer lugar, se ordena la desincorporación del sancionado de autos del sistema SIIPOL, como solicitado por la presente causa penal. Se ordena en consecuencia librar Boleta de libertad adjunto a oficio al I.A.P.E.S. Se ordena librar oficio al C.I.C.P.C., a los fines de que se efectúe la desincorporación del sancionado de autos como persona solicitada, por este Tribunal y por esta causa penal. Se insta al sancionado a dar cumplimiento a la medida de reglas de conducta, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días para consignar constancia de trabajo, y se deja sin efecto la fijación del día veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009) a las 3:30 de la tarde, como oportunidad para celebrar audiencia de imposición. Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide, en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
Juez de Ejecución Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza



Secretario Judicial de sala
Abg. Daniel Salazar Velásquez