REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001108
ASUNTO: RP11-P-2009-001108



Vista la solicitud realizada por la abogada Maralba Guevara de López, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante la cual requiere a este Tribunal acuerde la Conducción por la Fuerza Pública, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, de la ciudadana YANETH JHOHANA AGUINAGALDE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.925.023, residenciada en San Juan de las Galdonas, Calle La Marina, Municipio Arismendi del Estado Sucre; arguyendo que la declaración de la referida ciudadana, es necesaria en una causa penal llevada por ese despacho fiscal; siendo el caso, que la misma fue citada por la Comisaría Policial del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de rendir entrevista como testigo, y se negó a comparecer; fundamentando la representante de la Vindicta Pública su solicitud en la disposición normativa consagrada en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:



Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna la Fiscal al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación de la ciudadana YANETH JHOHANA AGUINAGALDE PEREZ, antes identificada, a los fines de rendir declaración relacionada con el presente asunto penal, y la misma se negó a comparecer, como se evidencia al folio 12 de la presente solicitud; en consecuencia, estima este Tribunal que es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que la referida ciudadana en calidad de testigo pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal, con el debido respeto de sus derechos constitucionales.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana YANETH JHOHANA AGUINAGALDE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.925.023, residenciada en San Juan de las Galdonas, Calle La Marina, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducida por la FUERZA PUBLICA, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Independencia, Edificio "Tawil", Piso 2, oficina 30, frente al Grupo Haiti, en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Arismendi del Estado Sucre.- Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a la referida ciudadana al Ministerio Público que la requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio a la Comisaría Policial del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. Maria Acosta