REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001071
ASUNTO: RP11-P-2008-001071




JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. ANA DI BISCEGLIE

FISCAL: Abg. PEDRO NAVARRO.
FISCAL TERCERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: DELMIS GUTIERREZ

DELITO: HURTO SIMPLE.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Defensa ratifica escrito presentado por ante este Tribunal, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial al representante del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación en el presente asunto; este Tribunal para decidir observa: Analizada la solicitud realizada por la Defensa; oído lo expuesto por la referida Defensa en sala y por su defendido; así como lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita se fije un plazo de Ciento Veinte (120) días, para la conclusión de la investigación en el presente asunto, alegando que atiende numerosas causas por ante su Despacho; este Tribunal en base a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda un plazo de Ciento Veinte (120) días, para la conclusión de la investigación en el presente asunto, considerando lo solicitado por la Defensa y lo alegado por el representante del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un plazo de Ciento Veinte (120) días, contados a partir de la presente fecha, para que el representante del Ministerio Público presente acto conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido al imputado Delmis José Gutiérrez Peña, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, conjuntamente con la resolución a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Ana Di Bisceglie