REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002690
ASUNTO: RP11-P-2008-002690
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA.
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADOS: ALEXIS BRAVO, y OTROS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Defensa ratifica escrito presentado por ante este Tribunal, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial al representante del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación en el presente asunto; este Tribunal para decidir observa: Analizada la solicitud realizada por la Defensa; oído lo expuesto por la referida Defensa en sala; lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en el presente asunto; este Tribunal en base a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda un plazo de Sesenta (60) días al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación en el presente asunto; ello considerando que la presente investigación se sigue por un delito que no presenta mayor complejidad, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, para que el representante del Ministerio Público presente Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido a los imputados EDIOVEL UGAS, HECTOR UGAS, CARLOS BELLO, ALEXIS BRAVO, GENNY BELLO, OSCAR MORENO, JOSÈ BRAVO Y JOSÈ OBANDO, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, conjuntamente con la resolución a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta.
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