CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Junio de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000242
ASUNTO: RP11-P-2004-000242

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 06-11-2008 la cual fue subsanada en fecha: 31/03/2009; en cual se fue corregida el computo de pena impuesto de cuatro (04) años a Tres (03) Tres de prisión; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: José Gregorio Lezama Pereira, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.957.586, de profesión u oficio Pescador, hijo de Mary Norys Pereira y Luís Domingo Lezama, residenciado en la Calle Guiria, casa S/n, cerca de la comandancia de Policía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 453 numeral 1° del código penal y artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Miguel José Vásquez Mata y de la Colectividad, respectivamente. En consecuencia se impone las accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, y asimismo se imponen la costa procesal, contenida en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el Imputado se encuentra en la comandancia de Policía de ésta ciudad, se ordena su traslado junto con Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: José Gregorio Lezama Pereira, fue detenido en fecha 13-08-2004, y en fecha 15-08-2007, se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Estuvo detenido: Dos (02) Días.
En fecha 14-02-2008, fue detenido nuevamente..
En fecha 19-02-2008, se realizo Audiencia Preliminar y se le decreto la suspensión Condicional del Proceso y se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Estuvo detenido: Cinco (05) Días.
En fecha 21-04-2008, fue Capturado Nuevamente.
En Fecha 30-04-2008, se acordó dejar sin efecto Orden de Aprehensión.
Estuvo detenido: Nueve (09) Días
Ahora bien, según asunto N° RP11-P-2007-000702.
En Fecha 25-03-2007, fue nuevamente detenido.
En fecha 27-03-2007, se realizo Audiencia de presentación de detenido y se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Estuvo detenido Dos (02) días.
En Fecha 10-07-2008 fue detenido Nuevamente. Encontrándose actualmente detenido.

En fecha 06-11-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años de prisión.
Hasta la fecha (18/06/2009).
Tiene detenido: Once (11) Meses y Ocho (08) días.
Mas el total de las Cuatro (04) detenciones
La Primera detención de Dos (02) días.
La Segunda detención de: Cinco (05) Días.
La Tercera detención de: Nueve (09) Días.
La Cuarta detención de: Dos (02) Días.

Sumando las Cuatros detenciones de: Dieciocho (18) días.
Más se le suma los Seis (06) Meses y Veinticinco (25) días.
Arrojando un Total de días detenido de: Siete (07) Meses y dieciséis (16) días.
Le falta por cumplir: Dos (02) Años, cuatro (04) meses y catorce (14) días.
Que Vencerá: en fecha: 22-06-2011.

SEGUNDO: El penado: José Gregorio Lezama Pereira, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 22-03-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 22-06-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 22-06-2010.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 22-09-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: José Gregorio Lezama Pereira, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 06-11-2008 la cual fue subsanada en fecha: 31/03/2009; en cual se fue corregida el computo de pena impuesto de cuatro (04) años a Tres (03) Tres de prisión por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: José Gregorio Lezama Pereira, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.957.586, de profesión u oficio Pescador, hijo de Mary Norys Pereira y Luis Domingo Lezama, residenciado en la Calle Guiria, casa S/n, cerca de la comandancia de Policía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 453 numeral 1° del código penal y artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Miguel José Vásquez Mata y de la Colectividad, respectivamente. En consecuencia se impone las accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, y asimismo se imponen la costa procesal, contenida en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el Imputado se encuentra en la comandancia de Policía de ésta ciudad, se ordena su traslado junto con Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 30-06-2009, a las 3.10.PM, en el internado Judicial de esta ciudad. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.