CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000505
ASUNTO: RP11-P-2009-000505


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha18/05/2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 109 al 113 de la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano Pedro Luís Mendoza, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.865, nacido en fecha 22-08-1.978, natural de Carúpano del Estado Sucre, de oficio Albañil, domiciliado en el Cerro el Calvario, casa S/N, cerca del Kiosco del Mercal. Carúpano Estado Sucre, hijo de Edumelia Mendoza, por la comisión del delito de encubrimiento; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurielys José La Rosa Vásquez, a cumplir la pena de Dos (02) Años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de encubrimiento; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurielys José La Rosa Vásquez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: El penado Pedro Luis Mendoza, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.865, nacido en fecha 22-08-1.978, natural de Carúpano del Estado Sucre, de oficio Albañil, domiciliado en el Cerro el Calvario, casa S/N, cerca del Kiosco del Mercal. Carúpano Estado Sucre, hijo de Edumelia Mendoza, por la comisión del delito de encubrimiento; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurielys José La Rosa Vásquez, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de encubrimiento; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurielys José La Rosa Vásquez; y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: Por cuanto el penado Pedro Luís Mendoza, , titular de la cédula de identidad Nº 16.841.865, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurielys José La Rosa Vásquez, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena; en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 18/05/2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado Pedro Luís Mendoza, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.865, nacido en fecha 22-08-1.978, natural de Carúpano del Estado Sucre, de oficio Albañil, domiciliado en el Cerro el Calvario, casa S/N, cerca del Kiosco del Mercal. Carúpano Estado Sucre, hijo de Edumelia Mendoza, por la comisión del delito de encubrimiento; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurielys José La Rosa Vásquez, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurielys José La Rosa Vásquez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 02/07/2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo

La secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.