REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000086
ASUNTO: RP11-P-2003-000086

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 25 de Mayo del presente año, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado: Juan Carlos Rodríguez González, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 30-01-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.433, de profesión u oficio: Indefinido, hijo: de Juan Francisco Rodríguez y Yadira del Rodríguez González, domiciliado, en el Sector Charallave, Cuarta Calle casa S/N, al final, vía los almendrones, como a 200 metros de la Escuela, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Culposas Graves, tipificado en el artículo 422 Numeral 2°, del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: Luís Enrique Velásquez Aguilera; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 25 de Mayo del presente año, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado: Juan Carlos Rodríguez González, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 30-01-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.433, de profesión u oficio: Indefinido, hijo: de Juan Francisco Rodríguez y Yadira del Rodríguez González, domiciliado, en el Sector Charallave, Cuarta Calle casa S/N, al final, vía los almendrones, como a 200 metros de la Escuela, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Culposas Graves, tipificado en el artículo 422 Numeral 2°, del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: Luís Enrique Velásquez Aguilera, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.