REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000183
ASUNTO: RP11-D-2009-000183

Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, una vez impuesto al adolescente, del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que él no tenía ningún arma, que él venía de echarle maíz a los gallos y cuando venía saliendo lo llamó un policía y le dijo que se montara en la patrulla y cuando se montó le dijo que estaba detenido y cuando llegó a la comandancia, un policía dijo que él no tenía ningún arma, que era el otro chamo que salió corriendo por el Río. Oídos igualmente los alegatos de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, quien solicitó la Libertad sin Restricciones del adolescente, alegando que de la revisión de las actuaciones policiales, se evidencia, que el arma fue decomisada al ciudadano Pedro Aguilera y la expedición de copias simples del Acta; y una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública. Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, no se opuso a la solicitud fiscal, puesto que se corroboró que su defendido no tiene ningún tipo de participación del delito que se le imputa y solicitó la expedición de copias simple del Acta. En virtud de la solicitud planteada, este Tribunal resuelve en los Términos siguientes:
Analizadas las actuaciones policiales que presentó la ciudadana Fiscal conjuntamente con el adolescente: OMISSISespecíficamente, del Acta de Investigación de fecha 14 de junio de 2009, se desprende el decomiso de un arma de fuego, tipo escopeta de doble cañón, de color negro, sin seriales, cañones cromados, pero en el piso de la residencia de la ciudadana: Andrea Del Jesús Granado Carreño, donde fue introducida por el ciudadano: OMISSIS, hijo del esposo de la ciudadana antes mencionada, lo cual consta en el Acta de Entrevista rendida por la ciudadana en mención, en la misma fecha, ante la Comisaría Municipal Cagigal N° 13, de la Región Policial N° 04 de la Policía del Estado Sucre.
En tal sentido, se descarta la participación del adolescente en la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual se presentó al adolescente, ante este Tribunal de Control. En consecuencia, debe proceder la solicitud de Libertad sin Restricciones, planteada por la Representación Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, A FAVOR del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por quedar descartada su participación en el mismo, en atención a lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se acuerda oficiarle al Comandante de la Policía de esta ciudad de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad. Expídase las copias simples solicitadas, para lo cual se exhorta a las partes que provean los recursos necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, se tienen por notificadas a las partes presentes. Líbrese Oficio y Boleta de Libertad.
La Juez Segunda de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria


Abg. ANNA DI BISCEGLIE