REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000023
ASUNTO: RP11-D-2009-000023


Vista la solicitud planteada por la ciudadana Defensora Pública, Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, respecto a que se le revoque la medida de Prisión Preventiva, a su defendido: OMISSIS, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le conceda la Medida Cautelar de Presentaciones, conforme al artículo 582 ejusdem, el Tribunal a los efectos de resolver la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En fecha 27 de enero de 2009, se decretó Orden de Aprehensión en contra del referido adolescente, previa solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público,
SEGUNDA: En fecha 19 de mayo de 2009, fue aprehendido el adolescente, en la Urbanización Casarapa, Residencias el Alambique, entre edificio 14 y 15 de Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, por el funcionario Detective Joel González, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, de la Región Policial N° 6, Guarenas Guatire, del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, según consta del Acta Policial de fecha 19 de mayo de 2009.
TERCERA: En fecha 21 de mayo de 2009, fue presentado por la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ante el Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal de la Circunscripción del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, quien lo impuso del motivo de su aprehensión y sobre sus derechos y garantías constitucionales, se declaró incompetente por el Territorio para conocer del presente asunto y declinó la competencia en este Tribunal quien libró la Orden de Aprehensión.
CUARTA: El día 02 de junio de 2009, fue presentado el adolescente, ante este Tribunal, por la fiscal Sexta del Ministerio Público, previa solicitud de la imposición de una medida de Detención Preventiva, con el fin de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretando este Tribunal mediante sentencia Interlocutoria, mantener la medida de Prisión Preventiva, solicitada en contra del adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: OMISSIS.
QUINTA: En fecha 04 de junio de 2009, fue presentada la Acusación en contra del adolescente en cuestión, por la Representante del Ministerio Público colocándola el Tribunal a disposición de las partes, en fecha 05 de junio de 2009 y se fijó el acto para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día de mañana 01 de julio de 2009, que aún está pendiente por realizar.
En tal Sentido, se observa; en primer lugar, que el delito de: HOMICIDIO INETENCIONAL SIMPLE, que se le imputa al adolescente, está contemplado dentro de la enumeración contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a), de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como aquellos que ameritan privación de libertad, y en segundo lugar, que el adolescente se encontraba evadido del proceso al no comparecer ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en las oportunidades en que fue citado, motivo por el cual se libró Orden de Aprehensión en su contra, encontrándose detenido en la actualidad a la orden de este Tribunal, desde el 02 de junio de 2009, en virtud de la medida de Prisión Preventiva, decretada en su contra, en esa misma fecha, la cual debe mantenerse, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar, para garantizar su comparecencia a la misma, en atención a lo establecido en el artículo 559 ejusdem y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa, respecto a la imposición de la Medida Cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor de su defendido; en consecuencia, ACUERDA MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA, del adolescente: OMISSIS, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar, para garantizar su presencia a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

EL Secretario




Abg. DOUGLAS RIVERO