REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000141
ASUNTO: RP11-D-2009-000141

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg., MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, respecto a que se les Modifique a sus defendidos adolescentes: OMISSIS, identificados en auto, la medida cautelar que les fue impuesta, prevista en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un cumplimiento diario de la misma, para un régimen quincenal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que los jóvenes, están presentando sus exámenes finales, en la Unidad Educativa “Antonio José de Sucre”, ya que el régimen que actualmente cumplen, les quita mucho tiempo para realizar sus deberes escolares, este Tribunal Observa que efectivamente en fecha 08 de mayo de 2009, se les impuso a los adolescentes en la Audiencia de Presentación, la medida Cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un Régimen de presentación diario, por el lapso de tres (03) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial.
Ahora Bien, por cuanto los adolescentes imputados, han dado cabal cumplimiento a dicha medida y en virtud que como estudiantes, requieren de mayor tiempo para dedicarse a sus deberes escolares, debido a que se encuentran presentando exámenes finales, considera este Tribunal, procedente la solicitud planteada por la Defensa, por lo que se le debe modificar la medida impuesta, a los imputados, previa ratificación de la misma, e imponerles la obligación de Presentarse cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial.
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia, RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta a los adolescentes imputados: OMISSIS, con la Modificación respecto al Régimen de presentación, el cual deberán cumplirlo cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario




Abg. DOUGLAS RIVERO