JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP.Nº 5.012-09

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana PETRA MARCELA UBAN DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.054.826, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 46.207, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija YNES DEL CARMEN que corre inserta en el libro Civil de Nacimientos, bajo el número: cinco (05), correspondiente al año mil Novecientos sesenta y siete (1967) de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en el de Acta de Nacimientos el apellido de su madre como “UGAS” siendo lo correcto “UBAN”.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada del acta de matrimonio de ella y su cónyuge, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, a fin de que corrija el siguiente error: donde dice: por la ciudadana: “PETRA UGAS”, debe decir: por la ciudadana “PETRA UBAN” .

Expídanse copias de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERDO.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: NOTA: En esta misma fecha 29-06-2009, previo los requisitos de ley, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 pm), se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-


EXP. Nº 5012-09
MAC/OM/daef.-