Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Yelitza Del Valle Millán Ponce y Julio Cesar Jáuregui Rivero, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños y la Adolescente, Articulo 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Yelitza Del Valle Millán Ponce, en su condición de madre de los mencionados menores, alego, en su Solicitud que el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita le pase a sus dos hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) Quincenales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Julio Cesar Jáuregui Rivero; quien expuso: No tengo ningún inconveniente de darle a mis hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) quincenales tal como lo solicita su mamá así mismo; me comprometo a costear el 50% del gasto que genere el pago de médico y medicina cuando sea necesario, de igual forma les daré el 50% del costo de uniforme y útiles escolares en el mes de agosto y en el mes de diciembre me comprometo a darle la cantidad de Mil Doscientos (Bs.1200,oo) para los gastos propios del mes, habiendo expuesto la ciudadana, Yelitza Del Valle Millán Ponce, Convengo en aceptar los beneficios ofrecidos por el papá de mis hijos, porque con los mismos me ayudo para sus gastos y pido que las cantidades que el le vaya a dar a mis hijos sean depositados en la cuenta de Ahorros número: 04250065860100039478, perteneciente al Banco Mi Casa y la cual está a mi nombre. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los menores antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yelitza Del Valle Millán Ponce y Julio Cesar Jáuregui Rivero, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.908.939 y V-6.807.375, respectivamente, Domiciliados la primera en el sector San Juan, calle la Fundación y el segundo en el Sector la Playa, calle Bermúdez de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Once (11) días del mes de Junio de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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