REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Junio de 2009
199° y 150°

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL ANGEL LANDAETA e IGOR MARTINEZ, en su carácter de defensores privados de los acusados YESSIKA NATHALIE BARRETO HERRERA y FRANDER JOSE GONZALEZ SOLANO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2009 y publicada en fecha 22 de Abril de 2009, mediante la cual condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto al medio de impugnación planteado por la defensa privada Abogados MIGUEL ANGEL LANDAETA e IGOR MARTINEZ, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al cómputo realizado por el a quo, que cursa al folio 173 de la quinta pieza de la causa y, con indicación del motivo señalado en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la “falta de motivación de la sentencia”.

Solicitando la defensa como soluciones la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el A quo y, que sus representados vuelvan al estado en que se encontraban para el momento en que se llevo a cabo el juicio oral y público, como lo es la Libertad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

ADMISION DE PRUEBAS

La Defensa en su escrito de apelación promovió como prueba el medio de reproducción previsto en el artículo 334 del texto adjetivo penal, para demostrar que el Juez de la recurrida obvio partes de las declaraciones de las personas que depusieron en el juicio oral y público, las cuales según el recurrente conllevarían a una sentencia absolutoria; en consecuencia, esta Alzada ADMITE la prueba promovida por la defensa. Y así se decide.

El representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 18 de Junio de 2009, a la una de la tarde (01:00 p.m.), para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL ANGEL LANDAETA e IGOR MARTINEZ, en su carácter de defensores privados de los acusados YESSIKA NATHALIE BARRETO HERRERA y FRANDER JOSE GONZALEZ SOLANO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2009 y publicada en fecha 22 de Abril de 2009, mediante la cual condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se ADMITE la prueba promovida por la defensa.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 18/06/2009, a las 01:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrense las correspondientes boletas de traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA



Causa: WP01-R-2009-000146